Autorización. En concordancia con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990, para la importación de ovas embrionadas, larvas, poslarvas, alevinos y reproductores de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, se requiere autorización de la Aunap. La Aunap evaluará periódicamente la necesidad de importar material biológico como semilla, de acuerdo con la oferta nacional, y establecerá el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.16.4.1.7
Autorización
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.