°. Obras . Las obras que la Corporación adelante en desarrollo de su objeto se ejecutaran conforme a planes previamente aprobados por la Junta Directiva.
Los fondos que se refieren los artículos 2o. y 3o. del Decreto numero 2838 de 1954, se entregaran directamente por la Nación a la Corporación.
Para efectos de la inversión de los recaudos provenientes del gravamen establecido por el artículo 8o. del Decreto extraordinario numero 2956 de 1955, en los planes mencionados se tendrá en cuenta la cuantía de los aportes de cada Departamento, Intendencia o Comisaria.