Micelio

Artículo 1

Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, La Fiscalía General De La Nación Y La Justicia Penal Militar, Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Novecientos Noventa Y Ocho Mil Trescientos Ochenta Pesos ($998

Decreto 1252 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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