Micelio

Artículo 3

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 8º del Decreto 956 de 1970 quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976 cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas, tendrá los siguientes Juzgados de Instrucción Penal Aduanera:

1.

El de Bogotá: seis (6)

2.

El de Barranquilla-: dos (2)

3.

El de Bucaramanga: dos (2)

4.

El de Cali: dos (2) con sede en Cali y uno (1) con sede en Buenaventura.

5.

El de Cartagena: uno (1)

6.

El de Cúcuta: dos (2)

7.

El de Ibagué: uno (1).

8.

El de Ipiales: uno (1)

9.

El de Medellín: tres (3)

10.

El de Santa Marta: dos (2)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1977