El artículo 8º del Decreto 956 de 1970 quedará así:
A partir del primero de septiembre de 1976 cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas, tendrá los siguientes Juzgados de Instrucción Penal Aduanera:
El de Bogotá: seis (6)
El de Barranquilla-: dos (2)
El de Bucaramanga: dos (2)
El de Cali: dos (2) con sede en Cali y uno (1) con sede en Buenaventura.
El de Cartagena: uno (1)
El de Cúcuta: dos (2)
El de Ibagué: uno (1).
El de Ipiales: uno (1)
El de Medellín: tres (3)
El de Santa Marta: dos (2)