Micelio

Artículo 1O

Ley 62 de 1973 · Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traducción Oficial número O131 de un documento escrito

en inglés.

ASOCIACION DE DESARROLLO INTERNACIONAL

En su aplicación a la Asociación de Desarrollo Internacional (que aquí en adelante se llamará "la Asociación"), la Convención, inclusive este anexo, operará con sujeción a las siguientes disposiciones:

1.

La sección 4 será reemplazada por la siguiente:

"Pueden entablarse acciones contra la Asociación únicamente en tribunal de Jurisdicción competente en los territorios de un miembro en los cuales la Asociación tenga oficina, haya nombrado agente para aceptar la entrega o notificación de citación, o haya emitido o garantizado valores. Sin embargo, no se entablarán acciones por miembros o personas que actúen por miembros o hagan provenir reclamaciones de ellos. Los bienes y el activo de la Asociación, dondquiera que estén situados o quienquiera que los tenga, serán inmunes a todas formas de secuestro, embargo o vía ejecutiva, antes que se dicte sentencia definitiva contra la Asociación".

2.

La Sección 32 de las cláusulas normales se aplicará únicamente a diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de privilegios e inmunidades que la Asociación derive de esta Convención y no se incluyen en los que puede reclamar según su convenio o de otro modo.

3.

Las disposiciones de la Convención (inclusive este anexo) no modifican, ni enmiendan, ni exigen la modificación o enmienda del Convenio de la Asociación, ni menoscaban ni limitan ninguno de sus derechos, imunidades, privilegios o exenciones que se les confieren a la Asociación o a cualquiera de sus miembros, Gobernadores, Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados por el Convenio, o por cualquier estatuto, ley o reglamento de cualquier miembro de la Asociación o cualquier subdivisión política de cualquier dicho miembro, o en otra forma.

Texto recibido por el Scretario General el 15 de febrero de 1962. Es fiel copia certificada. Por el Secretario General: (Fdo.), ilegible. Constantin A. Stavropoulos, Asesor Legal. Naciones Unidas, Nueva York, 26 de febrero de 1962.

Certifico por medio del presente que el texto anterior es fiel copia en español, de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

Por el Secretario General, el Asesor Legal, (Fdo.), ilegible. Naciones Unidas, Nueva York, 3 de mayo de 1968.

Es traducción fiel y completa. Traductor Enrique Congote. Bogotá, octubre 9 de 1968.

(Fdo.), José Nilo Bernier B. - Traductor Oficial.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1968.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Alfonso López Michelsen.

Es fiel copia del texto español certificado de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.), Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., julio de 1971.

Artículo tercero. Apruébase el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos", abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949, que a la letra dice:

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organizacion de los Estados Americanos.

Por cuanto: el artículo 1O3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanoos suscrita el 3O de abril de 1949 en la Novena Conferencia Internacional Americana, dispone que "la Organización de los Estados Americanos gozarán en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos".

El artículo 1O4 de la Carta dispone que "los Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organización, los Representantes en los Organos del Consejo, el personal que integre las representaciones, así como el Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones".

El artículo 1O5 de la Carta dispone que "la situación jurídica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal así como a los funcionarios de la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante arreglo entre los Organismos correspondientes y los Gobiernos interesados".

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Autorizan a sus representantes en el Consejo de la Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e inmunidades de que gozarán la Organización de los Estados Americanos, los cuales son substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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