Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. 001. Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal de la Sección de Sanidad, y de enfermos de lepra en el año $ 63.800.00 Suman los contracréditos $ 63.800.09 CAPITULO 180 Comando. 001. Al artículo 1800 Para sueldos del personal del Comando de las Fuerzas de Policía, Organismos Especiales, Servicios Administrativas, y Estado Mayor, en el año $ 10.000.00 001. Al artículo 1801. Para sueldos del personal de las dependencias citadas, causados en años anteriores, pendientes de pago 7.500.00 001. Al artículo 1802. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 10.500.00 001. Al artículo 1806 Para sueldos del personal de la Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía y sus dependencias, en el año 8.000.00 001. Al artículo 1807. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de empleados dé la Sección citada, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 7.800.00 CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. 001. Al artículo 1810. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 14.000.00 Suman los créditos $ 63.800.00
Decreto 2717 de 1956 →Vigente
Artículo 1809
Para Pagar Los Sueldos Del Personal De La Sección De Sanidad, Y De Enfermos De Lepra En El Año $ 63
Decreto 2717 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.