Micelio

Artículo 4

El Artículo 1

Decreto 4668 de 2007 · por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores en cuanto al proceso de certificación de profesionales del mercado de valores regulado por el Decreto 3139 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1.1.4.11. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así: “ Artículo 1.1.4.11. Comité académico . Las entidades certificadoras deberán contar con un comité académico que tendrá como función formular las recomendaciones necesarias para la estructuración, administración y actualización del banco de preguntas, y para el diseño de la metodología que se utilizará en la aplicación y calificación del examen de idoneidad profesional. El reglamento de la entidad certificadora regulará su estructura, periodicidad de reuniones, convocatorias, reglas de quórum, mayorías, funciones, y los mecanismos tendientes a evitar los conflictos de interés de sus miembros. Las entidades certificadoras deberán proveer lo necesario para el normal funcionamiento del comité académico.

Parágrafo 1

Existirá un comité académico y un banco de preguntas por cada entidad certificadora.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos que propendan por mantener estándares mínimos en las funciones que desarrollen los diferentes comités académicos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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