°. El artículo 1.1.4.11. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así: “ Artículo 1.1.4.11. Comité académico . Las entidades certificadoras deberán contar con un comité académico que tendrá como función formular las recomendaciones necesarias para la estructuración, administración y actualización del banco de preguntas, y para el diseño de la metodología que se utilizará en la aplicación y calificación del examen de idoneidad profesional. El reglamento de la entidad certificadora regulará su estructura, periodicidad de reuniones, convocatorias, reglas de quórum, mayorías, funciones, y los mecanismos tendientes a evitar los conflictos de interés de sus miembros. Las entidades certificadoras deberán proveer lo necesario para el normal funcionamiento del comité académico.
Existirá un comité académico y un banco de preguntas por cada entidad certificadora.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos que propendan por mantener estándares mínimos en las funciones que desarrollen los diferentes comités académicos”.