Micelio

Artículo 471

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de casación. Son causales de casación:

1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustantivo por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de las pruebas, es necesario que se alegue y demuestre por el recurrente haberse incurrido en error de derecho o en error de hecho que aparezca manifiesto en el proceso.

2. Cuando la sentencia se haya dictado en desacuerdo con el veredicto del Jurado.

3. Cuando la sentencia se haya dictado con base en un veredicto inexistente.

4. Cuando la sentencia se haya proferido en un proceso viciado de nulidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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