Continuación de l a investigación suspensión del juzgamiento. Desde que se presente la petición de recusación o desde que se manifieste impedido el funcionario, hasta que se resuelva definitivamente el incidente, se suspenderá, el pro ceso si estuviere en oportunidad para formular la acusación o en la etapa de juzgamiento, pero si estuviere e n investigación, c ontinuará la actua ción. En caso de suspensión del proceso no precede el hábeas corpus.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 54
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.