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Artículo 68

Funciones De La Gerencia De Desarrollo De Soluciones De Tecnologías De Información

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnologías de Información. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnologías de Información

1.

Diseñar y responder por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco.

2.

Proveer soluciones de Tecnología de información oportunas y eficientes, acordes con las necesidades del negocio.

3.

Participar en la planificación e implementación de soluciones tecnológicas del Banco, controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal efecto.

4.

Diseñar programas de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de las diferentes dependencias, de tal forma que les permita desarrollar efectivamente sus responsabilidades.

5.

Asesorar en la formulación de políticas generales de la Institución, en lo relacionado con el desarrollo e implantación de nuevos sistemas y automatización de procesos.

6.

Controlar que la aplicación de las soluciones tecnológicas en el Banco permita la realización efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas por la Entidad.

7.

Definir, proponer, evaluar y conceptuar los requerimientos para la selección de las soluciones de sistemas que el Banco debe implementar de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Tecnología.

8.

Participar en los procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica que se adecue a las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la Vicepresidencia de Tecnología haya definido para tal efecto.

9.

Coordinar la implementación y montaje de soluciones de software adquiridas por el Banco y nuevas funcionalidades en el sistema integrado bancario, canales electrónicos y otros sistemas existentes en el Banco.

10.

Formular los requerimientos técnicos de los desarrollos automatizados.

11.

Participar en el proceso mejoramiento de la Gestión de la Demanda Informática del Banco, metodología de pruebas e implementación de mejores prácticas.

12.

Apoyar a los usuarios en la definición de los procedimientos del nuevo software que se ponga en producción.

13.

Liderar y coordinar el equipo humano del área y propender por su desarrollo personal y profesional.

14.

Elaborar, obtener aprobación y controlar el presupuesto de Gastos e Inversiones en Tecnología respecto a las responsabilidades de la Gerencia.

15.

Velar por el estricto cumplimiento de los contratos de servicios, mantenimiento y actualización de las respectivas pólizas de cumplimiento.

16.

Dirigir el estudio, diseño y elaboración de términos de referencia, pliegos de condiciones para el desarrollo de sistemas con empresas externas.

17.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

18.

Propender por el cumplimiento de las políticas definidas por la Vicepresidencia de Riesgos en los procesos y procedimientos bajo su responsabilidad.

19.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

20.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

21.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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