º. Los Cónsules Colombianos solicitarán de los fabricantes de cigarros, cigarrillos, picadura y tabacos preparados para mascar o sorber, de los respectivos distritos consulares de su jurisdicción, una relación mensual de los despachos que de tales artículos hayan hecho para Colombia, con indicación del nombre del importador y cantidad. Los Cónsules Colombianos se abstendrán de visar la documentación que se les presente y que se refiera a cigarros, cigarrillo, picaduras y tabacos preparados para mascar o sorber, si el fabricante no ha dado aviso de lo dispuesto en el presente Artículo sino de demuestra que se han llenado los requisitos de que trata el Artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 1099 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Los Cónsules Colombianos Solicitarán De Los Fabricantes De Cigarros, Cigarrillos, Picadura Y Tabacos Preparados Para Mascar O Sorber, De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción, Una Relación Mensual De Los Despachos Que De Tales Artículos Hayan Hecho Para Colombia, Con Indicación Del Nombre Del Importador Y Cantidad
Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.