Esta Ley regirá desde su sanción.
Ley 6 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 6 de 1948 · Por la cual se hace una declaratoria de monumento nacional, de modifican para sus efectos las leyes 4ª de 1940 y 107 de 1946 y se vota una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.