Micelio

Artículo 37

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Capacitación:

a)

Identificar las necesidades de capacitación de los recursos humanos vinculados al sector educativo.

b)

Responder por el diseño de los programas de inducción y de formación en servicio del personal docente y administrativo de las instituciones educativas oficiales, estableciendo los propósitos y metodologías recomendadas.

c)

Vigilar la calidad de los cursos de capacitación impartidos con validez para el escalafón docente y coordinar su acreditación a través de los Centros Experimentales Piloto.

d)

Adelantar los estudios ocupacionales con el fin de allegar criterios apropiados para el diseño de la capacitación.

e)

Asesorar a través de los Centros Experimentales Piloto, a las entidades territoriales en la implementación de los programas de capacitación y proporcionarles el entrenamiento necesario para cumplir sus funciones de ejecución de la inducción, de la formación en servicio y de la actualización y perfeccionamiento del personal de cada región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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