Micelio

Artículo 1

Decreto 564 de 1904 · Por la cual se abren dos créditos suplementales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Presupuesto nacional de Gastos del bienio de 1903 y 1904, dos créditos suplementales, el uno por veinte pesos ($ 20) y el otro por ciento cincuenta pesos ($ 150) en moneda legal de oro, para atender con ellos á los gastos de escritorio y alumbrado que respectivamente hayan de hacerse en él Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta de la actual vigencia económica, con las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Servicio de 1903 y 1904.

Departamento de politica interior

Capítulo 7.°

Material de varias Oficinas

Consejo de Estado

Departamento de justicia

Capítulo 11

Poder Judicial y Ministerio Público-Material

Corte Suprema de Justicia

Art. 31 A. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia

Parágrafo

El Ministerio de Gobierno dará cumplimiento á lo que preceptúa el artículo 6 de la Ley 19 de 1894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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