Micelio

Artículo 6

Del Presente Acuerdo Operativo, Y Ii) Notificar A Todos Los Signatarios Respecto De Los Trámites Hechos Para La Primera Reunión De La Junta De Gobernadores, Que Será Convocada Dentro De Un Plazo No Mayor De Treinta Días A Partir De La Entrada En Vigor Del Acuerdo

Decreto 1472 de 2002 · por el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANEXO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.

Obligaciones de los Signatarios Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.

2.

Constitución de la Junta de Gobernadores

a)

En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo XX del Acuerdo y a partir de esa fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo Operativo;

b)

Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores;

c)

En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá: i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

3.

Solución de Controversias Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del artículo XII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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