ANEXO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Obligaciones de los Signatarios Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial.
Constitución de la Junta de Gobernadores
En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo XX del Acuerdo y a partir de esa fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo Operativo;
Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores;
En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá: i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Solución de Controversias Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del artículo XII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable».