CARACTERÍSTICAS GENERALES FRENTE A LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA. Son características generales en materia de afiliación y cotización del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo; quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación.
La afiliación al Pilar Contributivo implica la obligación de realizar los aportes que se establecen en la presente ley. 3) No existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA o el mecanismo que haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
El límite máximo de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la reglamentación legalmente establecida.
Las cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
Las entidades administradoras de cada uno de los Pilares Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Los convenios y acuerdos celebrados por Colombia en materia pensional conservarán su vigencia, con los ajustes operativos que resulten necesarios para su aplicación.
: Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.