º. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley 151 de 1959, las empresas y establecimientos públicos descentralizados deberán presentar sus presupuestos globales al examen del Congreso Nacional, y en ellos deberán incluirse las sumas indispensables para atender a los gastos que demanda su fiscalización, en la cuantía provista por la Contraloría General de la República.
Para atender a los gastos a que se refiere este artículo, durante la presente vigencia fiscal, las empresas o establecimientos públicos descentralizados procederán a tomar las medidas necesarias que determinen la disponibilidad de los fondos correspondientes, a más tardar el primero (1º) de julio del año en curso. Mientras se da cumplimiento al mandato consignado en el presente artículo, el Contralor General de la República, teniendo en cuenta las necesidades y características de estos organismos, dispondrá si deben cubrir los gastos directamente o consignar su valor en la Tesorería General de la República. En el primer caso las nóminas y cuentas respectivas deben llevar el visto bueno de la Jefatura de Personal de la Contraloría General de la República.