Micelio

Artículo 1

Ventas De Bienes Producto De La Actividad Agrícola O Ganadera

Decreto 1001 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. En las ventas de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera efectuadas por personas naturales, cuando la cuantía de la operación no supere el valor establecido por el Gobierno Nacional para cada año, según lo señalado en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no se requerirá la expedición de la factura o documento equivalente. Cuando la enajenación de dichos productos por parte de personas naturales, supere la cuantía a que se refiere el inciso anterior, el comprador deberá expedirle al vendedor un documento equivalente que reúna como mínimo los siguientes requisitos

a)

Apellidos y nombre e identificación del vendedor;

b)

Apellidos y nombre o razón social del adquirente y NIT;

c)

Numeración consecutiva;

d)

Fecha de la operación;

e)

Descripción del bien;

f)

Valor total de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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