Art. 101. En cada Circuito habrá los Jueces de Circuito que determine la ley sobre división judicial, los cuales residirán en la cabecera del mismo Circuito y tendrán un Secretario, un escribiente y un portero-alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez.
En el Circuito de Bogotá habrá, en vez de uno, dos escribientes en cada Juzgado.