º. En razón de la operación antes citada, la Nación recibirá de la Empresa de Energía de Bogotá, S. A., ESP, un número de acciones ordinarias equivalente al monto de las obligaciones capitalizadas. El número de acciones que corresponde a la Nación se estimará de acuerdo con el valor en libros de la Empresa de Energía de Bogotá, el cual se encuentra dentro de los rangos establecidos por los avalúos comerciales previos de que tratan los considerandos del presente Decreto. No obstante, la Nación y los demás socios acordarán un mecanismo que permita, antes del 31 de diciembre de 1996, establecer el valor comercial definitivo de la Empresa y realizar los ajustes a que haya lugar en la composición accionaria.
Decreto 964 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 964 de 1996 · por medio del cual se ordena la capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá, mediante la conversión de los pasivos de dicha entidad para con la Nación en acciones de la empresa de Energía de Bogotá S. A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.