Micelio

Artículo 1

Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Del Capítulo 15, Artículo 57

Decreto 609 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Carceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas $12.000.00 Al capítulo 17, artículo 72. Para atender al pago de la deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos, etc 12.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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