Micelio

Artículo 1

Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Del Capítulo 15, Artículo 57

Decreto 609 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Carceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas $12.000.00 Al capítulo 17, artículo 72. Para atender al pago de la deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos, etc 12.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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