Micelio

Artículo 290

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que falsifique o altere un registro electoral, o lo haga desaparecer, o lo destruya, está sujeto a la pena de seis meses a cuatro años de prisión y a la multa de cien a dos mil pesos.

La pena se aumentará hasta en una cuarta parte, si el responsable fuere funcionario público o miembro de una corporación electoral, y se aplicará además la interdicción de derechos y funciones públicos hasta por diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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