El pasaporte contendrá lo siguiente: fotografía, firma, impresión del índice derecho, e información sobre estatura, ojos, nariz, señales particulares, lugar de nacimiento, número y lugar de expedición de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, estado civil, número y fecha de la carta de naturaleza o de la Resolución que autorizó la inscripción, en el caso de colombianos por adopción y constancia del pasaporte anterior.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.