Micelio

Artículo 17

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pasaporte contendrá lo siguiente: fotografía, firma, impresión del índice derecho, e información sobre estatura, ojos, nariz, señales particulares, lugar de nacimiento, número y lugar de expedición de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, estado civil, número y fecha de la carta de naturaleza o de la Resolución que autorizó la inscripción, en el caso de colombianos por adopción y constancia del pasaporte anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985