Micelio

Artículo 195

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 195. El verdadero poseedor de los bienes embargados y depositados a quien no se hubiere citado por ignorarse su existencia, también puede presentarse en cualquier estado del juicio ejecutivo, antes del remate, a fin de hacer efectivo los derechos de que hablan los artículos anteriores; pero debe presentar para ser oído, una prueba sumaria y suficiente que acredite que el poseedor regular de tales bienes el día que se decretó el embargo de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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