ARTICULO 2 º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones
Iniciar y promover los preparativos de la IV Conferencia Mundial, y preparar los informes nacionales a que haya lugar.
Convocar a los distintos sectores de la sociedad civil o del sector oficial para participar en estos eventos.
Coordinar las actividades y gestiones que deban adelantarse para conformar el "Consejo Nacional para los Actos Preparatorios de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".
Coordinar las actividades y gestiones necesarias para integrar el "Comité Asesor para la Preparación de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".
Hacer las recomendaciones necesarias para la adecuada representación y actuación de Colombia en los eventos a que se refiere el presente Decreto.