Micelio

Artículo 14

Ajustes Al Valor Normal

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes al valor normal. Para efectos de lo establecido en el artículo 12 del presente decreto, el Incomex podrá efectuar entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores

1.

El monto correspondiente a una estimación razonable del valor de la diferencia en las características del producto de que se trate.

2.

El monto correspondiente a los gravámenes de importación o a los impuestos indirectos que deba pagar un producto similar y los materiales que se hayan incorporado a él físicamente, cuando se destina al consumo en el país de origen o de exportación y que no se paguen o devuelvan, cuando el producto se exporta a Colombia.

3.

Los siguientes gastos de venta

a)

Gastos por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios en que se haya incurrido al trasladar el producto de que se trate, desde las bodegas del exportador al primer comprador independiente;

b)

Gastos de embalaje y empaque del producto de que se trate;

c)

Gastos de los créditos otorgados para las ventas de que se trate. El volumen de la devolución se calculará en relación con la moneda que se exprese en la factura;

d)

Gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relación con las ventas de que se trate. También se deducirán los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo en actividades directas de ventas;

e)

Gastos directos que se produzcan por proporcionar garantías, asistencia técnica y otros servicios de post-venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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