º. El Bloque de Búsqueda tendrá las siguientes funciones
Perseguir y combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.
Perseguir y capturar a los organizadores, dirigentes y promotores de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, así como de quienes contribuyan a su financiación y a la dotación de armamento.
Apoyar a la Fiscalía en la ejecución de las órdenes de captura que se dicten contra tales personas o los integrantes de dichos grupos.
Coordinar los recursos disponibles, las actividades de inteligencia y las operaciones necesarias para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.
Desarrollar investigaciones sobre las finanzas de tales grupos e instaurar o iniciar las acciones para la extinción del dominio de los bienes vinculados a tales actividades.
Proponer a los consejos de seguridad la adopción de medidas de control de armas, de vehículos, de transporte de bienes y de comunicaciones para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.
Evaluar periódicamente los resultados de las acciones destinadas a combatir los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, adoptar los correctivos necesarios y rendir quincenalmente informes al Presidente de la República.