Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2895 de 1997 · por el cual se crea el Bloque de Búsqueda de los grupos de justicia privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Bloque de Búsqueda tendrá las siguientes funciones

1.

Perseguir y combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

2.

Perseguir y capturar a los organizadores, dirigentes y promotores de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, así como de quienes contribuyan a su financiación y a la dotación de armamento.

3.

Apoyar a la Fiscalía en la ejecución de las órdenes de captura que se dicten contra tales personas o los integrantes de dichos grupos.

4.

Coordinar los recursos disponibles, las actividades de inteligencia y las operaciones necesarias para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

5.

Desarrollar investigaciones sobre las finanzas de tales grupos e instaurar o iniciar las acciones para la extinción del dominio de los bienes vinculados a tales actividades.

6.

Proponer a los consejos de seguridad la adopción de medidas de control de armas, de vehículos, de transporte de bienes y de comunicaciones para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

7.

Evaluar periódicamente los resultados de las acciones destinadas a combatir los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, adoptar los correctivos necesarios y rendir quincenalmente informes al Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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