Micelio

Artículo 4

Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2087 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota En Los Capítulos 39, 40, 73, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas: Los Productos De Este Capítulo Que Se Importen Exclusivamente Para La Producción De Abonos Y Fertilizantes, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem Del 5%

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 1º del Decreto 2087 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establécese la siguiente Nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas: Los productos de este capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravamen ad valorem del 5%. Para la aplicación de este gravamen la Aduana exigirá en cada caso una certificación expedida por el Incomex sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1985