º Modificase el artículo 1º del Decreto 2087 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establécese la siguiente Nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas: Los productos de este capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravamen ad valorem del 5%. Para la aplicación de este gravamen la Aduana exigirá en cada caso una certificación expedida por el Incomex sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura".
Decreto 820 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Modificase El Artículo 1º Del Decreto 2087 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota En Los Capítulos 39, 40, 73, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas: Los Productos De Este Capítulo Que Se Importen Exclusivamente Para La Producción De Abonos Y Fertilizantes, Tendrán Un Gravamen Ad Valorem Del 5%
Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.