Micelio

Artículo 3

Destinación De Rendimientos Financieros

Decreto 228 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinación de rendimientos financieros . De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, a la atención de la emergencia en esta materia. Las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos. Estos lineamientos definirán el vehículo financiero -incluidos fondos o patrimonios autónomos-, a través del cual se centralizarán y administrarán dichos rendimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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