º . Los contingentes de importación establecidos en los artículos 1º y 2º del presente decreto, serán distribuidos por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.
Parágrafo
En ningún caso se podrá asignar a un solo importador más del 10% del cupo total establecido por subpartida arancelaria.