Artículo Primero . A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1958, DERÓGANSE EL ARTÍCULO 3º DEL Decreto ejecutivo número 2260 de 1953 y el artículo 2º del Decreto ejecutivo número 2889 de 1954.
Decreto 2413 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Ejecutivo Número 2260 De 1953 Y El Artículo 2º Del Decreto Ejecutivo Número 2889 De 1954
Decreto 2413 de 1957 · Por el cual se derogan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.