Funciones del subcomité de protección de víctimas y testigos . El Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos establecido por el presente decreto tendrá como funciones orientar, evaluar y hacer seguimiento al Programa de Protección de Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005. En desarrollo de estas funciones deberá
Elaborar el Protocolo de Protección a víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 y someterlo a aprobación del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.
Elaborar y actualizar el mapa de riesgo y someterlo a aprobación del Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.
Supervisar periódicamente las labores del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo.
Realizar seguimiento a las disposiciones y medidas de protección otorgadas a los beneficiarios en los términos del presente decreto.
Sugerir, cuando lo estime conveniente, la adopción de otras medidas especiales de protección que considere pertinentes.
Servir como órgano de segunda instancia de las decisiones que sean adoptadas por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo e impugnadas por los beneficiarios de las medidas de protección.
Presentar un informe mensual sobre sus actividades al Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.
Expedir su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por consenso en el Comité Interinstitucional de Justicia y Paz.
La sede principal de Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos creado por este decreto será la ciudad de Bogotá. La Secretaría Técnica del mismo estará a cargo del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia. Sus decisiones constarán en actas que deberán ser suscritas por todos los miembros que lo integran. CAPITULO III Identificación de riesgos territoriales relacionados con la aplicación de la Ley 975 de 2005