A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios, en el orden y proporción establecido en el Código Civil, tienen derecho a una pensión o asignación mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, equivalente en todo caso, a las dos terceras partes de la prestación que venía gozando el causante.
Prestaciones para Oficiales retirados, con cargos en el Servicio de Reclutamiento y Movilización .