El pago de los diez y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($ 16,640) de que trata el artículo anterior se hará directamente a los acreedores en vista de los respectivos documentos de cobro, y según la relación que al Gobernador del Departamento remitirá el Tesorero General del Santander.
Ley 40 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1910 · adicional a la número a la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.