° Con excepción de las mercancías pertenecientes al 4o. grupo de que trata el Decreto 331 de 1955, y las de prohibida importación, las aduanas del país podrán nacionalizar sin exigir registro previo de importación, ni factura consular, ni visa de embarque, ni certificado de origen, Artículos cuyo valor FOB no exceda de cien pesos ($ 100.00), pagando los correspondientes derechos de aduana. En estos casos se liquidara, además, el impuesto de timbre fijado para tal clase de mercancías, mas un veinte por ciento (20%) de tal impuesto, recargo que no será en ningún caso inferior a diez pesos ($ 10.00).
Decreto 998 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Con Excepción De Las Mercancías Pertenecientes Al 4o
Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.