Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.5.2.4
Agrupación De Actuaciones En Distintos Estados Procesales Para Efectos De Los Supuestos De La Ley 1820 De 2016
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.