Micelio

Artículo 2.1.2.1

- Forma De Llevar El Registro

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.1.- FORMA DE LLEVAR EL REGISTRO. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios se hará en libros separados, según la clase de intermediario o documento de que se trate y las inscripciones se llevarán a través de extractos que den razón de lo sustancial del acto o documento que se inscriba, salvo que la ley o la Sala General de la Superintendencia de Valores, exigieren la inserción del texto completo. Para llevar el registro será idóneo cualquier procedimiento o sistema técnico, siempre y cuando el que se adopte asegure plenamente la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993