Micelio

Artículo 14

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notificaciones que según la ley deban hacerse personalmente, se harán á los leprosos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia.

Este empleado llevará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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