Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las notificaciones que según la ley deban hacerse personalmente, se harán á los leprosos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia.
Este empleado llevará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.