Micelio

Artículo 72

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 72. Los estanqueros asegurarán su manejo a satisfacción de la junta de hacienda de la provincia con una cantidad igual a la sesta parte de la venta anual del estanco, cuando este se halle unido a la administración de las demás rentas nacionales que se recauden en el cantón; mas cuando el estanco esté separado de dichas rentas. Los estanqueros prestarán las fianzas que les designe el administrador del ramo en la provincia, i las otorgarán a satisfacción de este empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844