Art. 72. Los estanqueros asegurarán su manejo a satisfacción de la junta de hacienda de la provincia con una cantidad igual a la sesta parte de la venta anual del estanco, cuando este se halle unido a la administración de las demás rentas nacionales que se recauden en el cantón; mas cuando el estanco esté separado de dichas rentas. Los estanqueros prestarán las fianzas que les designe el administrador del ramo en la provincia, i las otorgarán a satisfacción de este empleado.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 72
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.