El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1997.
Decreto 814 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 814 de 1997 · por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.