Micelio

Artículo 2

º

Decreto 814 de 1997 · por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 2187 del 2 de diciembre de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1997