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Artículo 56

El Artículo 319 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “funcionario Que Conoce Del Recurso

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 319 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Funcionario que conoce del recurso. Contra los actos que pongan fin a actuaciones administrativas relativas al régimen de aduanas expedidos por la Oficina de Control, una Subdirección o División del nivel central de la Dirección General de Aduanas, procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió el acto y el de apelación directamente o como subsidiario del de reposición ante el Director General de Aduanas. No habrá recurso de apelación ante el Director General de Aduanas cuando el acto administrativo haya sido expedido por delegación del mismo.

Parágrafo

Los actos mencionados en el presente artículo se refrendarán y notificarán por el Jefe de la División Central de Documentos y de Secretaría, y los recursos que se interpongan se presentarán en dicha dependencia, la cual los remitirá al funcionario competente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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