El artículo 319 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Funcionario que conoce del recurso. Contra los actos que pongan fin a actuaciones administrativas relativas al régimen de aduanas expedidos por la Oficina de Control, una Subdirección o División del nivel central de la Dirección General de Aduanas, procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió el acto y el de apelación directamente o como subsidiario del de reposición ante el Director General de Aduanas. No habrá recurso de apelación ante el Director General de Aduanas cuando el acto administrativo haya sido expedido por delegación del mismo.
Los actos mencionados en el presente artículo se refrendarán y notificarán por el Jefe de la División Central de Documentos y de Secretaría, y los recursos que se interpongan se presentarán en dicha dependencia, la cual los remitirá al funcionario competente”.