Micelio

Artículo 48

Ley 3 de 1961 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El importe de las multas que imponga la CAR, ingresará al patrimonio de la Corporación. (Adicionado según Art 4° Ley 62 de 1983 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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