Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 2478 de 2018 · por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Acta de inspección sanitaria. Documento elaborado por la autoridad sanitaria competente, en el cual se consignan los resultados de la inspección realizada, suscrito por el funcionario que la realiza y el responsable del alimento, materia prima y/o ingrediente secundario. 3.2. Alimento de mayor riesgo en salud pública de origen animal. Son los pro­ductos derivados de la producción pecuaria, que se encuentren dentro del grupo de la leche y derivados lácteos, derivados cárnicos; pescado y productos de la pesca, y los ovoproductos, conforme con lo previsto en el artículo 3° de la Re­solución 2674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, siendo clasificados como alimento de mayor riesgo en salud pública. 3.3. Carga a granel. Es toda carga sólida o líquida, transportada en forma masiva, homogénea, sin envase, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. 3.4. Cargamento . Es la cantidad de alimentos, materias primas o ingredientes se­cundarios para alimentos destinados al consumo humano, que se transporta en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, constituya un lote o forme parte de otro. 3.5. Certificación en buenas prácticas de manufactura. Documento que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a las fábricas de alimentos importados, diferentes a los de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, cuando se encuentren en la situación señalada en el artículo 9° del presente decreto. 3.6. Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) . Es el documento que expide el Invima, en el cual hace constar la inocuidad de los alimentos para el consumo humano o de sus materias primas e ingredientes secundarios para ser utilizadas en la fabricación de alimentos. 3.7. Certificado sanitario del país de origen. Documento expedido por la autori­dad competente del país de origen, en el que consta que los alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, son aptos para el consumo humano cumpliendo con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria competente del país importador por cada cargamento. 3.8. Fábrica de alimentos. Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elabo­rar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano. 3 9. Habilitación de fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior. Auditoría adelantada por el Invima a las fábricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, en la cual se verifica la aplicación de las buenas prácticas de manufactura y la reglamentación sanitaria vigente en Colombia. 3.10. Ingredientes secundarios. Son elementos constituyentes de un alimento o ma­teria prima para alimentos conforme con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución 2674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya. 3.11. Materia prima. Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos, para su utilización directa, fracciona­miento o conversión en alimentos para consumo humano. La materia prima es alimento hasta tanto se comercialice como tal. 3.12. Muestra. Número de unidades del alimento, materia prima o ingrediente secun­dario, recolectadas por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo los controles necesarios para verificar que cumplen con la reglamentación sanitaria vigente. 3 13. Responsable del alimento, materia prima y/o ingrediente secundario. Es el propietario (fabricante, exportador o importador) del alimento, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, o los agentes de aduana u otro operador debidamente autorizado por el propietario para representarlo ante la autoridad sanitaria competente en el proceso de impor­tación o exportación. 3.14. Sitio de ingreso y egreso. Punto de entrada o salida internacional de embarques de alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos desti­nados al consumo humano. 3.15. Visto bueno de importación. Aprobación que imparte el Invima, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), previo a la importación de alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano. CAPÍTULO III Requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores en los sitios de ingreso y egreso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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