Artículo sexto. Las demandas presentadas por los terceros acreedores se admitirán y sustanciarán en igual forma que la demanda principal; todas se tramitarán en un solo proceso, y se resolverá sobre ellas en la misma sentencia en la cual el Juez determinará también la prelación de Créditos, si hubiere lugar a ello.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.