ARTICULO 4° Manuales Específicos de Funciones y Requisitos. Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados deberán elaborar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos, teniendo en cuenta lo estatuido en el Manual General contemplado en este Decreto.
Decreto 1335 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Manuales Específicos De Funciones Y Requisitos
Decreto 1335 de 1990 · por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.