Principios orientadores. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige por los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como los contenidos en las Leyes 1098 de 2006, 1257 de 2008, y, 2126 de 2021 y sus respectivas modificaciones, por lo que en toda actuación deberán aplicarse en armonía con los siguientes:
Principio de Protección: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política. Las Defensorías y Comisarías de Familia, o las autoridades administrativas que hagan sus veces, propenderán por garantizar una atención eficiente y eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados, ya sea dentro o fuera del contexto familiar, según las competencias legales;
Principio de Universalidad: Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia familiar, a que se les garantice la atención, la prevención, la promoción, la protección y la imposición de medidas de protección y de restablecimiento de sus derechos, siendo prevalentes los casos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores, bajo la aplicación de los enfoques diferenciales de derechos e interseccional;
Principio de justicia familiar efectiva: Toda necesidad de acceso a la justicia familiar deberá ser atendida y garantizada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar de forma oportuna. Las autoridades adelantarán las acciones y actos urgentes que determine la ley y que sean necesarios para restablecer y garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia que requieran la atención, sin que puedan sustraerse de esta responsabilidad invocando falta de competencia;
Principio de responsabilidad solidaria: Para todos los efectos es deber del Estado, en cabeza de cada una de las ramas del poder público y desde las instituciones y entidades que lo integran en su orden nacional, departamental, municipal y distrital, sin perjuicio de los deberes de la sociedad y la familia, brindar protección integral, sin discriminación alguna, a todas las personas, con prelación de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los grupos de especial protección, dando aplicación al enfoque diferencial de derechos e interseccional y atendiendo de manera expedita las órdenes proferidas por cualquiera de las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar;
Principio de Coordinación: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, deberán actuar de manera coordinada y articulada, bajo la colaboración y comunicación efectiva entre las distintas instancias del sistema a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando la protección integral de los derechos de cada uno de los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad, brindando una atención oportuna y eficaz a quienes requieran de sus servicios. Las acciones de los actores y autoridades deben contribuir a prevenir la revictimización y garantizar la coherencia y continuidad en la atención de los casos de violencia en el contexto familiar y de restablecimiento de derechos, procurando la satisfacción de las necesidades de las víctimas y sus familias de forma integral;
Principio de efectividad: Las medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, en beneficio de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y en general cualquier integrante de la familia en situación de vulneración o amenaza de derechos, deberán asegurar que los riesgos de amenaza y vulneración sean superados;
Principio de Protección Reforzada: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, brindarán una atención y cuidado diligente y oportuno a las personas que, por sus condiciones particulares de vulnerabilidad o riesgo, requieran de especial atención, para garantizar de manera integral, la protección y restablecimiento de sus derechos;
Principio de Celeridad: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deben cumplir de manera estricta los términos fijados en la ley, garantizando que los procesos se resuelvan de manera rápida y eficiente, evitando la dilación injustificada de los mismos, garantizando que las partes involucradas puedan acceder a una justicia pronta y expedita, mediante mecanismos y procedimientos ágiles que permitan la resolución de los conflictos familiares de manera oportuna so pena de las sanciones a que haya lugar por la inobservancia de dichos términos;
Principio de Justicia Cercana a las Personas: Todas las personas tienen derecho a conocer y acceder a los servicios y atención del Sistema Nacional de Justicia Familiar y a participar en las instancias que lo conforman, por lo sus actores y autoridades, en coordinación con los entes territoriales, deben desarrollar las labores de promoción, socialización y pedagogía sobre sus servicios, funciones y demás aspectos relevantes para lograr una justicia cercana a las personas.
La atención prestada por los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deberá ser impartida en un lenguaje sencillo que permita comprender los diferentes trámites, así como las decisiones que sean adoptadas para garantizar los derechos de las personas;
Principio de acción sin daño: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco del restablecimiento y superación de situaciones de amenaza o vulneración de derechos, actuarán de manera responsable y ética, mediante el análisis de impactos negativos que se puedan generar en las personas, de acuerdo con las situaciones y condiciones particulares. En consecuencia, no podrán incurrir en acciones u omisiones que incrementen o generen una afectación más grave;
Principio de Atención con Enfoque Diferencial: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar tendrán en cuenta los enfoques diferenciales de derechos e interseccional, garantizando el reconocimiento de la diversidad y las particularidades propias del contexto de las personas que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar;
Principio de Oficiosidad: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, tendrán un rol activo y diligente en las acciones y actuaciones que adelanten para garantizar una atención oportuna en la prevención, protección, atención, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados y/o en riesgo de las personas que acudan a sus servicios;
Principio de Promoción de la Autonomía: Las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar gozarán de plena autonomía en la atención especializada que, en ejercicio de sus funciones y competencias, presten a fin de superar las situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos que conozcan dentro o fuera del contexto familiar según corresponda. Sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia, control y seguimiento que en el marco de su competencia adelanten los entes rectores;
Principio de Concurrencia en el Financiamiento: La gestión de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Familiar se adelantará por parte de la Nación, a través de las entidades del orden nacional que hagan parte del Sistema, y de las entidades territoriales y la Rama Judicial, en el marco de sus competencias.
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