El Artículo 1° Del Decreto Número 1352 De 1984, Quedara Así: "señalase Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Establecimientos Publico Creado Por La Ley 9° De 1981, La Función De Adquirir, Construir, Enajenar, Tomar En Arrendamiento, Dotar Y En General, Celebrar Toda Clase De Contratos Sombre Inmuebles Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento Del Ministerio De Relaciones Exteriores En El País''
Decreto 2245 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1352 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 1° del Decreto número 1352 de 1984, quedara así: "Señalase al fondo rotatorio del ministerio de Relaciones Exteriores, establecimientos publico creado por la Ley 9° de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento, dotar y en general, celebrar toda clase de contratos sombre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del ministerio de Relaciones exteriores en el país''.
Parágrafo
El fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinara con el Ministerio de obras públicas la realización de los trabajos que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles que tenga bajo administración y que sean de propiedad del fondo de inmuebles, nacionales. En ese evento así como respecto de los bienes de su propiedad, podrá celebrar con el fondo de inmuebles Nacionales o con otras entidades oficiales o particulares, acuerdos o conventos para la realización de sus funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.