Micelio

Artículo 6

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y preparar los estudios jurídicos que permitan orientar la actividad del Instituto.

3.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.

4.

Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

5.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que definan la actividad del Instituto y diseñar y administrar un sistema de información jurídica y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

6.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los proyectos de ley, decretos, resoluciones, relacionados con las competencias del Instituto y conceptuar sobre los mismos.

7.

Elaborar y actualizar los modelos de las minutas de los contratos que deben utilizar las diferentes dependencias del Instituto, así como las formas o proformas de actos jurídicos que requiera la entidad.

8.

Notificar los actos administrativos expedidos por el Director General y los demás cuya notificación le sea delegada.

9.

Diseñar políticas y mecanismos de control y seguimiento de los procesos de contratación en el Instituto Nacional de Vías.

10.

Ejercer control y vigilancia sobre el curso de los negocios en que tengan interés el Instituto Nacional de Vías tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país, y controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos del Instituto que sean gestionados por apoderados.

11.

Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo de la entidad.

12.

Ejercer la jurisdicción coactiva como juzgado de ejecuciones fiscales de acuerdo con la competencia asignada por la ley, exceptuando la proveniente de la contribución nacional de valorización, cuyo proceso coactivo está a cargo de la Subdirección de Valorización y Peaje.

13.

Las demás que le sean asignadas o delegadas y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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