Micelio

Artículo 9

º Presentación De Las Facturas

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Presentación de las facturas . Las entidades recobrantes deberán presentar al proceso de saneamiento definitivo, las facturas o documentos equivalentes con sus soportes, en la estructura y forma de presentación que defina la ADRES, aportando los medios de prueba que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la presentación de las facturas, las entidades recobrantes deberán allegar como mínimo: 9.1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad recobrante, en la que se acredite: 9.1.1. Que la información suministrada en la manifestación interés, en las facturas y documentos equivalentes con sus soportes, es veraz, precisa y cumple las condiciones definidas para el proceso. 9.1.2. Que las facturas o documentos equivalentes presentados al proceso de saneamiento no han sido objeto de procesos judiciales con fallo definitivo. 9.1.3. Que los ítems presentados al proceso de saneamiento no han sido pagados previamente o no han sido objeto de reintegro. 9.1.4. Que no se tiene conocimiento de investigaciones adelantadas por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y/o la Superintendencia Nacional de Salud en la que se involucren las facturas o documento equivalente, presentados al proceso de saneamiento, o que las mismas hagan parte de un fallo condenatorio proferido dentro de estos procesos. 9.1.5. Que se compromete a asumir los costos derivados de la auditoría que se adelante para el proceso de saneamiento definitivo y autoriza el descuento sobre los valores que resulten aprobados. 9.2. Cuando se trate de facturas cuyos ítems son objeto de una demanda en la jurisdicción ordinaria, en la jurisdicción contencioso administrativa o en la Superintendencia Nacional de Salud, se deberá aportar documento que relacione el número de proceso judicial, según el Código Único Nacional de Radicación de Procesos, el juzgado, el estado, el valor demandado por ítem y el valor total pretendido. Cuando el proceso judicial se esté adelantando en la Superintendencia Nacional de Salud deberá indicarse el número de identificación del proceso jurisdiccional asignado, el estado, el valor demandado por ítem y el valor pretendido. 9.3. Certificación suscrita por el contador o revisor fiscal de la entidad recobrante en la que manifieste que las facturas o documento equivalente presentados al proceso de saneamiento se encuentran registradas en los estados financieros de la entidad. 9.4. Acta de compromiso suscrita con la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, en la que se establezca que esta acepta el resultado de la auditoría y se compromete a no realizar futuras reclamaciones judiciales o administrativas frente a los ítems objeto de saneamiento, cuando estos se encuentren pendientes de pago por parte de la entidad recobrante, o de otros que se paguen con recursos de este mecanismo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de pago en cabeza de las EPS frente a los ítems que resulten glosados atendiendo el criterio establecido en el numeral 2º del artículo 10 del presente decreto.

Parágrafo

1º La presentación de cada factura o documento equivalente deberá realizarse por servicio o tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC.

Parágrafo 2

º Las certificaciones a que hace alusión este artículo podrán ser presentadas por conjunto de facturas o documentos equivalentes radicados.

Parágrafo 3

º La ADRES definirá el cronograma para la presentación de las facturas y documentos equivalentes objeto del saneamiento, estableciendo criterios para priorizar su presentación, con base en las características de los recobros, valor de la deuda reportada por las entidades recobrantes y el estado de los indicadores financieros y de solvencia de estas, que deberá ser certificado por la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la expedición del presente decreto. De no presentarse la información en el plazo definido, la ADRES utilizará el último informe publicado por dicha superintendencia.

Parágrafo 4

º La ADRES definirá el sistema de información para la presentación de estas facturas o documento equivalente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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