Documentos que acompañan la declaración aduanera. El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación:
Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de reconocimiento o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de reconocimiento, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 397. Documentos que acompañan la declaración aduanera. El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación:
Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de reconocimiento o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de reconocimiento, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A